Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Hoyos Lemus Felix Francisco·Demandado --

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.

La jefa del Ministerio Público manifestó que durante el periodo en el que se desempeñó como ministra de Justicia y del Derecho radicó la iniciativa que, luego de surtir los respectivos trámites, se convirtió en la Ley 2080 de 2021, de la cual hacen parte los artículos que se demandan en esta oportunidad.

Luego de verificar que se acreditan los elementos jurisprudenciales para la configuración de la causal de “haber participado en la expedición de la ley”, se ACEPTA el impedimento de la Procuradora General de la Nación para conceptuar en el proceso de referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ACEPTAR el impedimento formulado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para conceptuar en el proceso de la referencia, por haberse acreditado su intervención en la expedición de la Ley 2080 de 2021.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la suspensión de términos con ocasión del impedimento propuesto y DAR TRASLADO al viceprocurador general de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente al que se refieren los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución.
  3. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.